GUÍA PARA CONSTITUIR UNA FIANZA MEDIANTE DEUDA PÚBLICA OCTUBRE 2025

Guía para constituir una fianza mediante deuda pública

Reciclados Anico Cantabria S.L.
Destinada a gestores de residuos (y otras actividades sujetas a garantía administrativa)
Actualizada a octubre de 2025

1. Marco legal vigente (2025)

La obligación de constituir una fianza ante la Administración Pública está regulada por un conjunto de normas complementarias, todas ellas plenamente vigentes en 2025:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ley del Procedimiento Administrativo Común – LPACAP)
    → Artículo 67: Establece que las garantías deben ser eficaces, proporcionadas y pueden prestarse mediante: depósito en metálico, aval bancario, seguro de caución u otros instrumentos financieros equivalentes.
  • Real Decreto 1469/2020, de 22 de diciembre
    → Reglamento de desarrollo del artículo 67 de la LPACAP. Regula en detalle las formas admitidas de garantía, incluyendo expresamente la inmovilización de valores, como la deuda pública del Estado (art. 7).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril (Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular)
    → Artículo 35: Obliga a los gestores de residuos peligrosos (y en algunos casos también a los no peligrosos) a constituir una garantía financiera que asegure el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluido el cierre de instalaciones.
  • Real Decreto 1053/2023, de 29 de diciembre
    → Artículos 49 y 50: Fijan un importe mínimo de 15.000 € y exigen que la garantía sea irrevocable, incondicional y a primer requerimiento.

Conclusión jurídica: La deuda pública del Estado es una forma legalmente válida, equivalente y plenamente aceptable como fianza, conforme al RD 1469/2020 y la LPACAP.

2. Las cuatro formas admitidas de constituir una fianza

Según el artículo 2 del Real Decreto 1469/2020, las Administraciones Públicas deben aceptar cualquiera de las siguientes modalidades:

A. Depósito en metálico (efectivo)

  • Cómo: Ingreso directo en la cuenta oficial del Servicio de Pagos y Valores (modelo 700 o ingreso en cuenta).
  • Ventajas: Simple e inmediato.
  • Desventajas: Capital inmovilizado sin intereses; reembolso lento.
  • Coste: Ninguno directo (pero pérdida de oportunidad financiera).

B. Aval bancario

  • Cómo: Entidad financiera emite un aval a favor de la Administración.
  • Ventajas: Ampliamente reconocido; tramitación rápida.
  • Desventajas: Comisión anual (1–3%); puede requerir garantías adicionales.
  • Coste: Anual, mientras la fianza esté vigente.

C. Seguro de caución

  • Cómo: Contrato con compañía aseguradora autorizada.
  • Ventajas: No bloquea liquidez; solo se paga una prima.
  • Desventajas: Requiere análisis de riesgo; no todas las aseguradoras lo ofrecen.
  • Coste: Prima anual (similar al aval).

D. Deuda pública del Estado (recomendada para ahorro a largo plazo)

  • Cómo: Compra de letras del Tesoro y su inmovilización mediante el Banco de España.
  • Ventajas:
    • • El capital sigue siendo propiedad de la empresa.
    • • Genera intereses (rentabilidad superior al depósito en metálico).
    • • Sin comisiones ni costes anuales.
  • Desventajas: Proceso más lento (4–8 semanas).
  • Base legal: Artículo 7 del RD 1469/2020.

3. Procedimiento paso a paso: Fianza mediante deuda pública

Paso 0: Confirmación previa con la Administración

  • Contacta con la Consejería competente (por ejemplo, Consejería de Medio Ambiente) y su Servicio de Pagos y Valores.
  • Pregunta:
    “¿Conocen y aceptan como fianza la inmovilización de deuda pública del Estado conforme al Real Decreto 1469/2020?”
  • Solicita cualquier modelo o instrucción específica.

Importante: Si te responden que “no la conocen” o “no la aceptan”, recuerda que el RD 1469/2020 la admite expresamente. Pide que consulten con su asesoría jurídica.

Paso 1: Contacto con el Banco de España

  • Acude a la delegación del Banco de España más cercana.
  • Explica tu necesidad:
    “Necesito constituir una fianza administrativa mediante la compra e inmovilización de deuda pública del Estado para una garantía financiera en la administración pública.”
  • Confirma que conocen el mecanismo y que pueden asistirte.

Paso 1.1: Adquisición de deuda pública

  1. Consulta la próxima subasta
  2. Consulta qué tipo de deuda pública necesitas
    El Tesoro Público emite distintos instrumentos de deuda:

    • Letras del Tesoro: con vencimientos a 3, 6 y 12 meses (no se emiten a 9 meses desde 2013). Son ideales para fianzas de corto plazo, ya que son simples, líquidas y se subastan con frecuencia (semanal o quincenalmente).
    • Bonos del Estado: con vencimientos a 3, 5 y 10 años.
    • Obligaciones del Estado: con vencimientos a 10, 15 y 30 años.
  3. El Banco de España te informará de la fecha de la próxima subasta de letras del Tesoro.
  4. Prepara la documentación de la empresa
    El día siguiente a la subasta, acude con:

    • Escritura de constitución y CIF
    • Poderes vigentes del representante
    • Fotocopias y originales
    • No necesitas código LEI para comprar
  5. 💡 ¿Qué es el código LEI?
    El Legal Entity Identifier (LEI) es un código alfanumérico único que identifica a entidades legales en operaciones financieras internacionales. Es obligatorio para vender títulos de deuda pública, pero no es necesario para comprarlos. Puedes obtenerlo a través de agentes autorizados (bancos, gestorías, etc.) en unos días.
  6. Apertura de cuenta directa
    Se abrirá una cuenta directa vinculada a una cuenta corriente de tu empresa.
  7. Realiza la transferencia
    ⚠️ ¡Atención! No basta con ingresar 15.000 €. El Banco de España te exigirá ingresar un importe superior —normalmente entre 16.000 € y 16.500 € para una fianza de 15.000 €— como margen de seguridad. Tras la subasta, te devolverán la diferencia no utilizada.

Paso 2: Recogida del resguardo de adquisición

  • Una semana después de la subasta, solicita acudir a recoger el resguardo de adquisición.
  • Si es urgente: Pide recogerlo en persona.
  • Si no: Te lo envían por correo (hasta 6 semanas).

Paso 3: Solicitud de inmovilización a favor de la Administración

  1. El mismo día que recojas el resguardo, presenta una solicitud de inmovilización a favor de la administración correspondiente, por ejemplo:
    “Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en Santander”.
  2. El Banco de España te facilitará un modelo oficial de requerimiento que se firma allí mismo, aunque deberás llamar al Servicio de Pagos y Valores de tu comunidad para que te faciliten ciertos datos para poder cumplimentar el documento.
  3. Tramitación en Madrid:
    • El documento se envía al Banco de España Madrid desde la sucursal del Banco de España en la cual estás tramitando la solicitud.
    • Se inmovilizan los títulos y se emite un certificado provisional.
  4. Firma y registro final:
    • El certificado, una vez rellenado, se envía a tu oficina local del Banco de España. Este trámite tarda unas 2–3 semanas.
    • Acude a firmarlo y devuélvelo a Madrid para su registro definitivo.
  5. Recibe el certificado final:
    Una vez registrado, recibirás una copia del certificado de inmovilización.

Paso 4: Entrega ante la Administración

  • Presenta el certificado de inmovilización en el Servicio de Pagos y Valores de la Consejería mediante registro electrónico de tu comunidad.
  • Con este documento, la fianza queda plenamente constituida.

4. Consideraciones prácticas

AspectoDetalle
Duración total4 a 8 semanas
CosteCero comisiones anuales
RentabilidadSí: los títulos generan intereses
ReembolsoAl finalizar la actividad, solicita la liberación. Para vender, necesitarás el código LEI.
ValidezMientras los títulos estén inmovilizados y vigentes

6. Conclusión

La deuda pública del Estado es una opción legal, segura, rentable y económica para constituir fianzas ante cualquier Administración Pública en España. Aunque su trámite es más largo que el de un aval bancario, elimina costes recurrentes y mantiene el capital productivo.

Gracias al Real Decreto 1469/2020 y la Ley 7/2022, la fianza aportada no perderá valor por culpa de la inflación producida por el paso del tiempo.

✅ Esta guía está actualizada a octubre de 2025
Autor: Ángel Roldán – Reciclados Anico Cantabria S.L.
Si necesita ayuda, puede contactarnos en infocantabria@recicladosanico.es

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